miércoles, 13 de enero de 2010

Por fin se conoció el concepto de la Procuraduría con respecto a la constitucionalidad o no de la ley que convoca al referendo para la segunda reelección. El Procurador considera viable la convocatoria a las urnas, sin embargo, el asunto no parece ser resulto tan fácilmente.

Lo primero que hay que destacar es la postura clara que Ordoñez sostiene en cuanto a los límites que tendría la Corte Constitucional en el análisis de la ley 1354. Según él, los magistrados sólo deberían examinar el trámite del referendo y no inmiscuirse en el fondo del asunto. En otras palabras, la Corte no debe basar su fallo en si la segunda reelección es conveniente o no para el país, sino que, simplemente, debe decir si la convocatoria de este referendo está de acuerdo a la ley.

Ahora, limitándonos al simple trámite, la Procuraduría reconoce que existieron irregularidades, sin embargo, al mismo tiempo, asegura que no son irregularidades que puedan anular el proceso de convocatoria a la consulta popular. La tesis que maneja el Procurador es que no todo vicio de procedimiento tiene la virtud de afectar la constitucionalidad de la ley que convoca a referendo.

Por eso, aunque la recolección de firmas hubiera sobrepasado los topes máximos de financiación permitidos por la ley, el Consejo Nacional Electoral no hubiera certificado el proceso de recolección, el Congreso hubiera modificado el texto de la iniciativa popular y la publicación del decreto que convocaba a sesiones extras fue hecho con posterioridad al inicio de dichas sesiones, estos vicios no afectan de nulidad el proceso, pues no son los que expresamente señala el artículo 379 de la Constitución Nacional, haciendo referencia al título XIII de la Carta Política, más concretamente, al artículo 378.

Sin embargo, esto es suponiendo que la Corte no examine a fondo lo que se pretende con el referendo. Para el Procurador no hay sustitución de la Constitución, ya que no se pretende cambiar su identidad (algo así como no modificar algún aspecto de su esencia). Pero esto no es lo que piensan diferentes juristas y académicos. Existe la tesis de que aprobar una segunda reelección es una clara modificación a los pilares en los que se cimienta nuestro Estado (no el simple cambio de un “articulito” como pretenden algunos). ¿Y, no es lógico pensar que prolongar el periodo del Presidente, con los beneficios que traería al ejecutivo, es un cambio sustancial de nuestra Carta Política?

Desafortunadamente para algunos (aunque no para otros), la Corte Constitucional en múltiples ocasiones no se ha limitado al trámite, sino que también ha entrado a decidir teniendo en cuenta el fondo de las reformas constitucionales. Dos ejemplos cercanos: La Corte declaró inexequibles algunas preguntas del primer referendo que promovió Uribe, pues consideró que eran reformas sustanciales; además, en su fallo sobre el acto legislativo que permitió un segundo periodo, también examinó el fondo del asunto y determinó que la reelección sólo sería permitida por una sola vez y con la expedición de una Ley de Garantías a la que el Presidente se debería acoger.

Por eso, el futuro del referendo no parece tan despejado: la Corte debería cambiar su jurisprudencia, limitarse al simple trámite, y en caso de hacerlo, considerar, como lo hace el Procurador, que no existieron vicios que pudieran afectar de nulidad. Habrá que esperar a que se pronuncie el alto tribunal, y aunque el concepto del Procurador no es de obligatorio cumplimiento, si dio luces para saber el futuro del referendo, aunque ahora no estoy tan convencido de que sea declarado constitucional.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

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