miércoles, 25 de noviembre de 2009


El Parlamento Europeo aprobó el denominado "Paquete de comunicaciones", compuesto por dos directivas y un reglamento, en el que por primera vez un texto legislativo la da al acceso a Internet la categoría de Derecho Fundamental. Y aunque dicha noticia podría ser considerada la mejor para los cibernautas, en la misma norma se aprobó la restricción al servicio (en algunos casos especiales), sin una orden judicial previa.

Además de autorizar bloquear el servicio a quien lo utilice para cometer delitos como la pornografía infantil o el terrorismo (en donde es válido dicho bloqueo),  también se puede hacer a quien realice descarga de archivos protegidos por derechos de autor (y es ahí donde se arma la polémica). Dicha directriz del Parlamento Europeo sirve de marco legal a las legislaciones de sus Estados miembros, y ninguna norma nacional puede ir en contra de ésta.

En la actualidad Francia e Inglaterra tiene leyes que permiten cortar el servicio de Internet a los "piratas". En otras palabras, dichos gobiernos están facultados para dejar a un usuario sin Internet por el sólo hecho de descargar una película o canción que este protegida por derechos de autor. Y esto es preocupante, en especial porqué puede servir de excusa para la censura y el ocultamiento de información.

Y aunque se deben seguir una serie de requisitos para realizar el bloque, el usuario se presume inocente, es la parte interesada quien debe demostrar que efectivamente se realizó la descarga, hubiera sido mucho mejor que solo mediante una orden judicial se autorizara el bloqueo. Al fin de cuentas, ¿no es el acceso a Internet un Derecho Fundamental?

Puede que la noticia no nos afecte ahora (en Colombia y Latinoamérica), sin embargo, es un tema de suma importancia que pronto llegará a estas latitudes.

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